top of page

Recurso de revisión en materias no penales

Las reformas al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), aprobadas en segundo debate por la Asamblea Nacional, pasarán al despacho del Ejecutivo para el veto correspondiente. Uno de los cambios más significativos, es la incorporación de un capítulo dedicado únicamente al Recurso de Revisión.


El objeto principal del recurso de revisión dice el tratadista ecuatoriano Dr. José García Falconí: “es corregir los graves errores judiciales que se han cometido en una sentencia, al condenar a una persona inocente como culpable; de tal modo, que es de alta justicia, destinada a enmendar un grave error, esto es corregir un error judicial, enmendando una sentencia condenatoria que se encuentra ya ejecutoriada”.



La propuesta de reforma, estaría incorporando el Recurso de Revisión al Código Orgánico General de Procesos COGEP. Sin embargo, tal propuesta traería consigo cambios no tan positivos. Por un lado, para interponer este recurso tiene que transcurrir 10 años de haberse ejecutoriado la sentencia, dejando a la parte en indefensión y violando el principio de celeridad de la Justicia.


Éste recurso, prevalece en atención a los valores de verdad y de justicia, sobre la cosa juzgada que señala el Código Orgánico General de Procesos, y el de seguridad jurídica que establece los artículos 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

Fuente: www.derechoecuador.com

AVISO IMPORTANTE: La información de Hinojosa e Hinojosa, es de su exclusiva propiedad, por lo tanto no puede ser usada sin su autorización.


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
bottom of page