

Tribunal de Cuentas que reemplazará a la Contraloría General del Estado
El artículo 221 de la Constitución ecuatoriana, establece que “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”, y la única persona con la potestad de ratificar las decisiones es el Contralor General del Estado. El hecho de que sea una única persona la encargada de sancionar o no a una persona, puede generar indefensión