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Ajuste a la Jubilación Patronal se Plantea en el País


De enero a julio de este año, 2 764 personas solicitaron al Ministerio de Trabajo el cálculo referencial del pago de la jubilación patronal. Esta es independiente de la pensión que recibe el trabajador por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, una vez que ha culminado su vida laboral.

El empleador y el trabajador pueden llegar a un convenio sin la intervención del Estado, pero debe ser notarizado. Los trabajadores que cumplieron de 20 a 25 años y hayan sido despedidos intempestivamente tienen derecho a percibir un valor proporcional de la jubilación patronal, según el Código Laboral. Según Andrés Madero, titular del Ministerio de Trabajo, menos del 5% de los empleados llega a acceder al derecho de la jubilación patronal.

Este mecanismo apareció hace 81 años como norma transitoria para atender a las personas que se retiraban antes de que existiera el Seguro Social Obligatorio. El pago puede ser mensual o global, se calcula con la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual de los últimos cinco años. Eso se multiplica por los años de servicio y el resultado se divide para el coeficiente de edad establecido en el artículo 218 del Código del Trabajo. El valor final se divide para 12.

Actualmente el Gobierno analiza sustituirlo por un fondo acumulativo, sin importar cuánto tiempo el trabajador labore en un mismo lugar.

Los empresarios sintonizan con la propuesta del Gobierno, ya que sostienen que esa jubilación constituye un pasivo laboral importante para los negocios que la pagan. Reconocen que algunos empleadores separan a trabajadores que están a punto de cumplir 20 años y pagan lo que corresponde por ese despido intempestivo.

 

Fuente: www.elcomercio.com


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