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Indemnización de un siniestro, amparado con una póliza de seguro

Toda persona (asegurado) que contrate con una compañía aseguradora, una póliza de seguros que ampare posibles eventos o siniestros en los que participe, tiene derecho a recibir la correspondiente indemnización de conformidad a las coberturas contratadas.


Para los efectos indicados, el asegurado tiene la obligación de notificar el siniestro a la Aseguradora, dentro del término establecido, con toda la documentación tendiente a formalizar el reclamo de indemnización a la aseguradora.


Por su parte la aseguradora, una vez analizado el siniestro; tiene la posibilidad de pagar la indemnización u objetar el pago de manera motivada, esto significa que no siempre se obtiene una respuesta satisfactoria por parte de la aseguradora.


En el evento que la aseguradora no motive la negativa del pago de indemnización al asegurado, puede interponer un RECLAMO ADMINISTRATIVO ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, amparado en lo dispuesto en el artículo 42(1) de la Ley General de Seguros; como también presentar una demanda ordinaria, en procura de obtener una indemnización.



En el caso que usted requiera asesoría sobre tales reclamaciones y temas atinentes al contrato de seguro en general, la firma HINOJOSA E HINOJOSA ABOGADOS & LEYES, brinda su contingente a fin de brindar el asesoramiento, tramitación y patrocinio en los casos que solicite nuestro concurso.

 

(1) Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañado los documentos determinados en la póliza. Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagara inmediatamente la indemnización acordada. Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su negativa al pago.

 

AVISO IMPORTANTE: La información de Hinojosa e Hinojosa, es de su exclusiva propiedad, por lo tanto no puede ser usada sin su autorización.

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