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IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR ACCIONES EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN, SOBRE RESOLUCIONES DE MEDIDAS CAU

La Sentencia No. 1589-13-EP/19, dictada por la Corte Constitucional, niega la posibilidad de presentar una Acción Extraordinaria de Protección, en contra de resoluciones que acepten o nieguen medidas cautelares constitucionales.


La decisión adoptada por la Corte Constitucional, determina que la concesión de medidas cautelares, no implica un pronunciamiento de fondo sobre la vulneración de derechos fundamentales y por tanto dicho fallo no es de carácter definitivo, como lo exige el Art. 94 de nuestra Constitución.


En definitiva una acción extraordinaria de protección, será rechazada por improcedente cuando se proponga en contra de una decisión emitida dentro de un proceso constitucional de medidas cautelares, por cuanto carece del carácter de definitiva.


El fallo completo, lo encuentras en el siguiente link:

https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaCausa.aspx?numcausa=1589-13-EP


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