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MEDIACIÓN PARA SOLUCIONAR INCONVENIENTES ENTRE   ACREEDOR Y DEUDOR

En estos duros momentos provocados por el COVID-19, que no existe la liquidez suficiente para cumplir con las obligaciones de pago de deudas, tanto acreedor como deudor deben lograr acuerdos que permitan el cumplimiento de obligaciones.


El acreedor debe conversar con el moroso, para establecer una modalidad y tiempo para el pago de la deuda, que sea real y posible, no es recomendable tomar posiciones radicales, que llevarían a un proceso judicial que provoque angustia, por el tiempo que dura el mismo y sus resultados. El deudor a su vez, debe actuar y transmitir al acreedor las ideas y acciones que va a emprender para solucionar sus problemas económicos que le permitirán cumplir sus obligaciones con terceros.


En el evento que no se pueda llegar a un acuerdo, es viable y aconsejable mediar posiciones acudiendo a un Centro de Mediación, donde con la voluntad de las partes se puede obtener humo blanco, con acuerdos que les beneficie mutuamente.


La Mediación es un medio alternativo para solucionar conflictos, en este caso, procurando un acuerdo voluntario entre deudor y acreedor, que ponga fin al conflicto, con la intervención de un tercero neutral llamado mediador: La mediación está contemplada en nuestra Constitución y se rige bajo las disposiciones y normas legales contenidas en la Ley de Arbitraje y Mediación.


Si necesitas asesoría y representación en un proceso de mediación acude a Hinojosa e Hinojosa, Abogados y Leyes Cía. Ltda, que estaremos gustosos en atenderte.


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