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NO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA E INTERNET


El día de ayer, un cliente se comunicó con nuestro Estudio, indicando que se le suspendió el servicio de internet, por falta de pago, a lo cual se le indicó que aquello va contra lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 009-2020 de 22 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que en la parte que nos interesa para el presente caso, al referirse a las DIRECTRICES SOBRE LA PROVISIÓN Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, señala que:


“La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dispondrá a los operadores la no suspensión del servicio de telefonía móvil y datos de internet fijo por falta de pago durante la emergencia y estado de excepción. De igual manera dispondrá a los operadores de telecomunicaciones para que suscriban convenios de pago en caso de entrar en moratoria por el pago de servicio dando las facilidades y plazos necesarios de pago posterior a la duración de emergencia.” (Las negrillas me corresponden)

Incluso se obliga a las operadoras a mantener la calidad del servicio y estabilidad técnica, conminando a que se mejore la velocidad del internet fijo. En consecuencia las operadoras de telefonía y proveedoras de servicios de internet, mientras dure el estado de emergencia por el COVID 19, no pueden suspender sus servicios.

En caso de incumplimiento al Acuerdo Ministerial, no dude en contactarnos.


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