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Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte

El pasado 30 de abril del 2019 la Asamblea Nacional del Ecuador emitió la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, que tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia y riesgo en programas deportivos como su regulación y realización.


La ley busca mantener, promover y contribuir con el orden, la convivencia pacífica y la integración, intentando erradicar la violencia y discriminación, adoptando medidas de seguridad, prevención y gestión del riesgo, por lo que todo evento deportivo de asistencia pública contará con la supervisión y control de los organismos deportivos correspondientes, los cuales podrán aplicar sanciones administrativas.


Los organizadores de eventos deportivos tendrán condición de garantes, e implementarán planes a fin de prevenir o reducir el riesgo o la ejecución de hechos que afecten los derechos e integridad de las personas intervinientes, el plan de seguridad deberá ser presentado ante la Autoridad competente para su organización y aprobación, de no efectuarse no se podrán ejecutar los eventos deportivos, de igual manera, si antes o durante la ejecución del evento, el plan no se ha cumplido, se procederá a suspender el evento, sin perjuicio de las sanciones administrativas o pecuniarias.


Del control, vigilancia y coordinación del cumplimiento del protocolo de acciones se encargará el puesto de Mando Unificado. Sobre la autorización de la ejecución de eventos deportivos, el Intendente de Policía o Comisario Nacional con jurisdicción y competencia en el territorio donde se ejecute, mediante resolución motivada, autorizará su realización en un término no mayor a tres días previo a la presentación de los requisitos establecidos en la ley, de estar incompleta la documentación, se concederá un término de dos días, para su cumplimiento, caso contrario se archivará la solicitud.



Entre las disposiciones generales de la presente ley establece que el evento deportivo podrá ser suspendido en caso de no tener una Licencia de Escenario Deportivo vigente o cuando no existan los permisos correspondientes; En los escenarios deportivos donde se practique deporte profesional, en un plazo de dos años, deberán implementar mecanismos para controlar de mejor forma la prohibición especial de ingreso a los eventos deportivos.


En tanto a sus disposiciones reformatorias, las contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva, serán sancionadas con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas y prohibición de ingreso a escenarios deportivos o de concurrencia masiva hasta un año.

 

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 47


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