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Ministerio formula acuerdo para la regulación de horarios especiales

Ministerio de Trabajo emitió mediante acuerdo las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales, el cual establece ciertos requerimientos para ser considerado horarios ordinarios o regulares, especiales, especiales radiólogos, y horas suplementarias y extraordinarias.



La normativa establece que considerarán como horarios ordinarios o regulares, sin previa autorización del Ministerio, aquellos que cumplan con las siguientes características:


  • Jornada ordinaria diurna, nocturna, u ordinaria mixta, siendo esta última aquella que inicia como como jornada diurna y termina en nocturna o viceversa; cada una de 8 horas diarias.

  • Jornada de 40 horas semanales, durante cinco días continuos.

  • Jornada laboral de lunes a viernes, con derecho a descanso los fines de semana, u otros días siempre y cuando sumen 48 horas consecutivas.

  • Derecho a descanso de hasta dos horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.

Por otra parte, se instituye como horarios especiales, los horarios que por circunstancias propias de la industria o del negocio no cumplan con las características de los ordinarios, es decir:

  • Que sumen más de cinco días consecutivos y completen días de trabajo adicionales a los establecidos para la jornada ordinaria.

  • Que trabaje por menos de cinco días consecutivos.

  • Que sean horarios rotativos.

  • Que requieran una jornada parcial de 36 horas semanales.

  • Que impliquen una jornada especial de 40 horas semanales.

Los horarios especiales están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, para lo cual el empleador deberá presentar una solicitud por escrito, la cual después de su análisis, en caso de estar completa, será aprobada mediante resolución.


Finalmente, en cuanto a las horas suplementarias y/o extraordinarias, dictamina que se encuentran regidas por lo que establece el artículo 55 del código de trabajo, es decir, que la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado, únicamente cuando estas no podrán superen las cuatro horas en un día, ni doce en la semana.

 

Fuente: www.trabajo.gob.ec


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