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El recibo de subrogación de derechos, en la póliza de seguro de fianzas


El Recibo de Subrogación de Derechos, constituye Título Ejecutivo, conforme al Código Orgánico General de Procesos COGEP.


El presente tema tiene como objetivo determinar el objeto de la Subrogación de Derechos, que procede cuando una Empresa de Seguros honra el pago a favor del asegurado (contratante), de los valores correspondientes de las garantías emitidas (Pólizas de Cumplimiento de Contrato y/o Buen Uso de Anticipo), por los incumplimientos Contractuales del Afianzado o contratista.


Qué es la subrogación: La subrogación es la acción de transferir los derechos que correspondan a asegurado contra un tercero en caso de siniestro al asegurador hasta el momento de la indemnización abonada. El asegurado se hará cargo de los actos que puedan perjudicar este derecho de la compañía aseguradora, pero ésta no puede utilizar la subrogación en perjuicio del asegurado. Sin embargo, no se puede aplicar en los seguros de personas.


La legislación Ecuatoriana (Decreto Supremo 1147) al respecto determina: “…Art. 38.- El asegurador que haya pagado una indemnización de seguro se subroga, por Ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro. Pero el tercero responsable puede oponer al asegurador las mismas excepciones que hubiere podido hacer valer contra el damnificado a petición del asegurador, el asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria…”.


De igual forma la Ley General de Seguros, señala: “…Art. 47.- El asegurador tendrá acción contra el afianzado para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos, aún cuando dicho pago haya sido ignorado o rechazado por éste. Para este efecto la póliza en la que conste haberse efectuado el pago o el recibo de indemnización, constituirá título ejecutivo…”.


De la interpretación de los artículos se puede deducir, que cuando una Empresa de Seguros cancela a nombre del asegurado (contratante), los valores que correspondan, sobre las garantías de Cumplimiento de Contrato y/o de Buen Uso de Anticipo, por los incumplimientos Contractuales del Afianzado o contratista, el Asegurado emitirá a favor de la Compañía de Seguro, el correspondiente Recibo de Subrogación de Derechos, documento con el cual la Compañía Aseguradora puede ejercer su derecho de cobro de los valores honrados a nombre del asegurado, documento que como quedó ya explicado, constituye título ejecutivo.


A su vez, es imprescindible mencionar que tal calidad de Título Ejecutivo, que le otorga la Ley General de Seguros en su artículo 47, mantiene concordancia con el numeral 8 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, que estatuye:


“Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:

8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.”


Por lo tanto las empresas de seguros que han honrado el pago de una garantía o póliza de seguro de fianzas, para recuperar los valores pagados a cuenta del contratista incumplido, lo podrá hacer demandándolo bajo Procedimiento Ejecutivo.

 

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